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Se reglamenta Aumento de Franquicia Adicional para compras en Free Shop en Aeropuertos de Llegada.-

19 de julio de 2022

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE Economía Y FINANZAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo ,    1 7 MAYO  2022

VISTO : la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común relativa a régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por Decreto No 139/014 de 19 de mayo de 2014 , el Decreto N°. 75/021 de 23 de febrero de 2021 el Decreto 190/021, de 18 de Junio de 2021 y el Decreto 446/021 de 29 de d1c1embre de 2021,

RESULTANDO : 1) que en la Decisión N°. 53/2008 del Consejo del Mercado Común se establece una franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de Impuestos (Tax Free Shops) establecidas en aeropuertos de llegada.

II). Que el artículo 14 de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común establece una franquicia ad1c1onal min1ma lo que confiere la posibilidad  de regularla  mediante  normas  internas;

III). Que por Decreto N°. 75/021, de 23 de febrero de 2021, se elevó la referida franqu1cia en cons1derac1ón a razones excepcionales atinentes a la emergencia sanitaria, lo que fue prorrogado por los Decretos N°. 190/021,de 18 de junio de 2021 y N° 446/021 , de 29 de diciembre de 2021.-

CONSIDERANDO : Que si bien el estado de emergencia sanitaria ha finalizado persisten razones coyunturales que tomarán un tiempo en readecuarse lo que debe ser contemplado ,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Fijase en U$S 850 (ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional , establecida en el articulo 14, de  la  Decisión  N° 53/2008  del  Consejo  del  Mercado  Común  del MERCOSUR puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Articulo 2°. Vencido el plazo establecido en el articulo 1°, la franquicia quedará establecida en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .

Articulo 3°. Comuníquese y archívese.

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